A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Partido Nuevo Liberalismo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El trámite de verificación de cumplimiento no es el escenario jurídico para crear o adicionar órdenes a la sentencia SU-257 de 2021
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Importancia del principio democrático, principio de conservación del derecho y efecto normativo de la disposición estudiada
- Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cumplimiento de la Sentencia SU.257/21.
El Partido Nuevo Liberalismo solicitó a la Corte Constitucional dar trámite al incidente de desacato en contra del Consejo Nacional Electoral, por el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de unificación de la referencia.
Para el efecto, adjuntó un concepto técnico donde precisó la cuantía de la pretensión.
La Sala Plena concluyó que la sentencia de unificación no se ha cumplido por parte del Consejo Nacional Electoral, por cuanto dio cumplimiento literal a la parte resolutiva de la misma, pero no ejerció con base en la regla de decisión definida en ella, acciones afirmativas que le permitieran a los ciudadanos afiliados al Partido Nuevo Liberalismo y al Partido mismo ejercer sus derechos fundamentales a constituir, fundar, organizar y desarrollar partidos políticos, a formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, lo mismo que efectivamente tomar parte en las elecciones para lo cual requiere de la financiación estatal.
Se ordena al CNE expedir los actos administrativos requeridos a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia SU.257/21, en los términos establecidos en ella y en este auto, y remitir un informe de ello a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que esa Corporación, como juez de primera instancia y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, continúe con el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, expida los actos administrativos requeridos a efectos de dar de cumplimiento a la Sentencia SU-257 de 2021 en los términos establecidos en ella y en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, al vencimiento de los treinta (30) días que indican el numeral anterior, REMITIR un informe del cumplimiento de la orden a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que esa Corporación, como juez de primera instancia y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, continúe con el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, NOTIFICAR y REMITIR copia del presente Auto al Consejo Nacional Electoral y al Partido Nuevo Liberalismo.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a todos los interesados y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.